Transcripción del testamento de Carlos Málaga Fuentes.
ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA
“Poder para testar de Dn. Carlos Málaga a su esposa Dña. Gregoria Llerena y a su hermano el Licenciado Dn. Nicolás Málaga, Presbítero”
Escribano: Pedro de Figueroa
Protocolo Nº 315; folios: 707v. a 710.
Fecha: 23 de Setiembre de 1786.
En el nombre de Dios Todo Poderoso Amén, con cuyo principio todas las cosas tienen feliz medio, loable y dichoso fin. Sepan cuantos esta Carta de mi Poder para testar vieren como Yo Dn. Carlos Málaga, vecino y natural de esta ciudad de Arequipa, hijo legítimo de Dn. Antonio Málaga y de Dña. Antonia Fuentes, mis padres difuntos. Estando enfermo en cama de enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido de me dar, y en mi buen juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, bajo de cuya fee y creencia protesto vivir y morir, y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura y desendo poner mi ánima en camino de salvación invoco para ello por mi intercesora y abogada a la serenísima Reina de los Angeles Santa María Madre de Dios y Señora Nuestra, para que interceda con su preciosísimo hijo me perdone mis pecados. Digo: que por cuanto no sé si la gravedad de mi enfermedad me podrá dar lugar para hacer y otorgar mi testamento y porque mis cosas y las que tocan al descargo de mi conciencia las tengo comunicadas así con mi esposa Dña. Gregoria Llerena, como con mi hermano el Licenciado Dn. Nicolás Málaga, Presbítero, les quiero dar poder para testar. Y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que mejor haya lugar en derecho y más firme sea, otorgo y conozco por esta presente Carta y por ella que doy todo mi Poder cumplido bastante, el que de derecho se requiere y fuere necesario para más valer, a los dichos mi esposa Dña. Gregoria Llerena y Licenciado Dn. Nicolás Málaga mi hermano, a los dos juntos de mancomún insolidum, para que en ni nombre y representando mi propia persona hagan y otorguen mi Testamento, según y de la forma que les tengo comunicado, reservando en mí como reservo el declarar lo siguiente: Primeramente que encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la crío y redimió con su preciosísima sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y cuando su Divina Magestad fuere servido de llevarme de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia de la Santa Recolección de San Januario de esta ciudad o en otra Yglesia que les pareciere a mis albaceas, a cuya disposición lo dejo con todo lo demás de mi funeral.—- Yten dejo a las mandas forzosas de los Santos Lugares de Jerusalén y redención de cautivos, a cuatro reales a cada una de ellas con que las aparto del derecho que puedan tener a mis bienes.—- Yten declaro que de primero matrimonio fuí casado y velado según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Lucía Rodríguez y al tiempo y cuando contrajimos dicho matrimonio, metió a él cuatro fanegas de maíz, un par de zarcillos de oro con perlas y el vestuario correspondiente a la decencia de su persona, y yo no tuve ningunos bienes porque me casé pobre. Y durante dicho matrimonio hubimos y procreamos por nuestros hijos legítimos diez, de los cuales fallecieron los tres de tierna edad durante nuestro matrimonio, por lo que solo existen siete nombrados Dña. Micaela, Fray Mariano, Fray Ramón, ambos religiosos profesos del Orden de Nuestro Padre San Francisco, Bartolomé, Lorenzo, Manuela y Cayetana Málaga Rodríguez, a los cuales los declaro por tales mis hijos legítimos y de la dicha mi finada esposa para que conste.—- Yten declaro que a los nueve meses que falleció dicha mi esposa, contraje segundo matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con dicha Dña. Gregoria Llerena, y al tiempo y cuando contrajimos dicho matrimonio, no metió a él ningunos bienes y yo tuve por mis bienes adquiridos con mi finada esposa que metí a dicho segundo matrimonio: primeramente una chacra de diez y ocho topos de tierras de pan llevar, sitas en el pago de Yarabamba que los hube y compré de Dña. Juana Rimachi; ocho topos y medio de tierras de pan llevar sitas en dicho pago de Yarabamba que los hube y heredé de mi padre; veinte tantos topos de tierras de pan llevar sitas en el pueblo de Polobaya, que los hubimos y compramos de Dn. Martín Villanueva y de su esposa Dña. Luisa Vizcarra; una casa en esta ciudad, en la boca calle y barrio que dicen de Miraflores, que la hubimos y compramos de Dn. Francisco Neyra; cuatro piezas de esclavos nombrados Cipriano, su esposa Josefa, un hijo de éstos nombrado José, y Clara, todos cuatro negros; hasta cuarenta cabezas de ganado vacuno, dos yuntas de bueyes aperados; como trescientas ovejas entre madres y crias; hasta seiscientas cabras; diez y nueve mulas aparejadas de reata abajo; hasta quince mulas de silla y entre ellas cinco aguilillas; treinta burros; sesenta marcos de plata en piñas, los que vendí y compré con parte de su importe una docena de platillos y una fuente; y como dos mil pesos en dependencias que me debían, de los que hasta lo presente he cobrado como mil pesos; toda la herramienta de la chacra y los muebles que hasta lo presente existen; y durante dicho matrimonio hemos habido y procreado un hijo nombrado Manuel Málaga y Llerena, al que declaro por tal mi hijo legítimo y de la dicha mi esposa para que conste.—- Y para cumplir y pagar este mi Poder y el testamento que en su virtud se hiciere, dejo y nombro por mis albaceas en primero lugar al dicho Licenciado Dn. Nicolás Málaga, en segundo a mi esposa Dña. Gregoria Llerena, en tercero a Dn. Francisco Xavier Valdivia y les doy poder el de derecho necesario para que entren en mis bienes, y de lo mejor y mas bien parado de ellos, vendidos en almoneda o fuera de ella, cumplan y ejecuten este mi Poder y el testamento que en su virtud se hiciese.—- Y por tenedor de mis bienes, tutor y curador de mis hijos legítimos de primero matrimonio, dejo y nombro al dicho Licenciado Dn. Nicolás Málaga mi hermano, y por tutora y curadora de mi hijo legítimo de segundo matrimonio, dejo y nombro a la dicha su madre y mi esposa Dña. Gregoria Llerena.—- Y en el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones y futuras suseciones, después de cumplido y pagado este mi Poder y el Testamento que en su virtud se hiciere, dejo y nombro por mis universales herederos a los dichos mis hijos Dña. Micaela, Bartolomé, Lorenzo, Manuela, Cayetana Málaga y Rodríguez y a Manuel Málaga y Llerena, para que hayan y hereden con la bendición de Dios y la mía.—- Yten mando que a mis hijos los Padres Fray Mariano y Fray Ramón Málaga se les dé por vía de limosna para sus fomentos y urgentes necesidades durante sus vidas, lo que fructificare sus legítimas, y que después de sus días recaiga en mis herederos, lo que mando se ejecute por ser mi voluntad y lo declaro así para que conste. Y en lo demás, los dichos mis apoderados por ante cualesquier escribanos Públicos o Reales, y a falta ante la Real Justicia, hagan y otorguen el dicho mi Testamento con todas las cláusulas que se requieran para lo que les prorrogo todo el término que necesitaren de más que por derecho está permitido.—- Con lo cual revoco y anulo otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar y otras disposiciones que antes de este mi Poder haya hecho y otorgado por escrito o de palabra, para que ninguno valga ni haga fee en juicio ni fuera de él, solo este mi Poder y el Testamento que en su virtud se hiciere, que así uno como otro quiero se guarde y cumpla por mi última y final voluntad en aquella vía y forma que mejor haya lugar en derecho y mas firme sea. Que es hecha la Carta en la ciudad de Arequipa a veinte y tres dias del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y seis años, y el otorgante a quien yo el presente Escribano de su Magestad doy fee que conozco, que estaba en su entero juicio a lo que parecía, y conmigo comunicó, lo otorgó y firmó siendo testigos llamados y rogados Dn. Luis de Olave, Dn. Carlos Valencia y Dn. Pedro Linares presentes. —-
Carlos de Málaga.-
Testigo: Pedro Linares.-
Por mí y Dn. Carlos Valencia:
Luis de Olave.- Ante mi:
Pedro de Figueroa.-
Escribano de Su Majestad.
ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA
En la necesidad urgente, como a las doce de la noche, en que fui llamado por el R.P. Exdefinidor Fray Mariano Málaga del Orden Ceráfico para la Disposición Testamentaria de su padre Don Carlos Málaga, por la gravedad de su enfermedad, y casi en los últimos términos de su vida, me ví en la precisión de levantarme y tirar con el mismo R.P. Cipriano Aguirre y mis dos hijos Don Francisco Linares y Don Pío Francisco de Linares a la casa de Don Carlos Santos Gonzales por papel sellado (por no haber de pronto), y nos encontramos con la voz de un muchacho, que nos contestó tocada que fue la puerta del zaguán, diciendo que no podía abrir, ni menos llamar por la otra puerta. I siendo difícil de conseguir el papel sellado, y sin perjuicio del Real Derecho de los Pliegos, que se invirtieron en esta disposición y se notarán al margen para entregarlo de pronto a la Administración que corresponde; se otorga la Disposición solicitada en la forma siguiente:
“Poder para Testar de Don Carlos Málaga Fuentes a Dn. Bartolomé Málaga (su hijo) y al Pbro. Nicolás Málaga, su hermano”
Escribano: Francisco Xavier de Linares
Protocolo Nº 699; folios: 289 a 292v.
Fecha: 20 de Julio de 1817.
En el nombre de Dios Todo Poderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen feliz medio, loable y dichoso fin. Amén. Sepan cuantos esta Carta vieren, como Yo Don Carlos Málaga, natural de esta ciudad de Arequipa, hijo legítimo de Don Antonio Málaga y de Dña. Antonia Fuentes, mis padres difuntos, que santa gloria hayan; estando enfermo en cama, de enfermedad que Dios nuestro Señor ha sido servido de darme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural; creyendo y confesando, como verdaderamente creo y confieso en el Altísimo e inefable misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, debajo de cuya fé y creencia he vivido, vivo, protesto vivir y morir en esta Santa Fé, como fiel y católico christiano. Pido a la Serenísima Reyna de los Angeles, Santa María Madre de Dios y Señora nuestra, interceda con su Santísimo hijo, mi Señor Jesucristo, perdone mis pecados y encamine mi alma por la carrera de salvación. No sé si la gravedad de mi enfermedad me dé tiempo y lugar para hacer mi Testamento, y respecto de tener comunicadas mis cosas con mi hijo Don Bartolomé Málaga, con mi hermano el Presbítero Don Nicolás Málaga, Cura propio de la doctrina de Callalli, del partido de Caylloma, y con mi otro hijo Presbítero Don José Santos Málaga, ahora coadjutor de la doctrina de Omate del partido de Moquegua, otorgo y conozco por la presente, y por ella en aquella vía y forma que haya lugar en derecho y mas firme sea, que doy mi Poder cumplido, bastante, el que es necesario para mas valer, a los tres citados, para que después de mi fallecimiento, hagan y otorguen mi Testamento en los términos y forma que les tengo comunicado y les comunicaré en lo futuro, reservando en mí dereclarar lo siguiente: Primeramente, que encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la crió de la nada y redimió con el infinito precio de la Pasión y muerte de su Santísimo hijo, y el cuerpo a la tierra de que fue formado. I cuando su Divina Magestad fuere servido de llevarme de esta presente vida, el cuerpo hecho cadáver mando sea sepultado en la Iglesia de nuestro Padre San Francisco de Asís de esta ciudad o en la de la Recoleta, o en otra parte y lugar que a mis albaceas les parezca, sin perjuicio de los derechos parroquiales. Por lo que hace a mi funeral y sufragios por mi alma, dejo a disposición y arbitrio de mis albaceas. —
Dejo a las mandas forzosas de Jerusalén y redención de cautivos, a dos reales a cada una, con mas los tres pesos para las de España, conforme lo resuelto por Su Magestad sobre este particular. Todas por una vez, con los que las separo del derecho que puedan tener a mis bienes.—- Declaro que fuí casado y velado, según orden de Nuestra Santa Madre la Iglesia con doña Lucía Rodríguez, el tiempo y espacio de diez y ocho años, hasta el día que falleció; que a este matrimonio entré por mis bienes dos topos de tierra de pan sembrar, situadas en el valle de Yarabamba, ganados ovejuno, vacuno y cabras, burros y mi decencia correspondiente; mi mujer entró por los suyos un par de zarcillos de oro con perlas finas, importe de veinticinco pesos y lo demás de su decencia; que durante este nuestro matrimonio, hubimos y procreamos por nuestros hijos legítimos nueve, de estos han fallecido tres, en su pupilar edad, sin dejar sucesión. Y existen vivos seis nombrados el R.P. Exdefinidor Fray Mariano del Orden Seráfico y Comisario de los Santos Lugares, el R.P. Fray Ramón del mismo Orden, Don Bartolomé mi comisario, Don Lorenzo, Doña Manuela mujer de Don José Arenas y Doña Cayetana mujer de Don Toribio Muñoz. Los declaro por tales mis hijos y de mi finada mujer, los declaro para que conste.—- Declaro que constante nuestro matrimonio, hemos habitado y comprado veinte topos de tierras de pan sembrar en Polobaya de la jurisdicción de la doctrina de Pocsi, de los Vizcarras, libres de toda pensión y gravamen, en los términos y forma de la escritura que me otorgaron, cuya copia para dentro de mis papeles, y debajo de sus respectivos linderos. Así lo declaro para que conste.—- Declaro, que así mismo constante aquel nuestro matrimonio, compramos diez y seis topos de tierras de pan sembrar en el valle de Yarabamba, de Doña Juana Linachi, con las pensiones y gravámenes que aparecen de la Escritura de venta y compra que en copia para dentro de mis papeles, y debajo de sus respectivos linderos. Así lo declaro para que conste.—- Declaro, que de segundas nupcias soy casado y velado, según Orden de Nuestra Santa Madre la Iglesia con Doña Gregoria Llerena treinta y dos años, que a este matrimonio entré por mis bienes los que tengo citados, cien fanegas entre trigo y maiz, y mi correspondiente decencia, y mi mujer no entró ningunos por suyos, quiero decir entró por los suyos una gargantilla de perlas finas de importe de trescientos pesos, un rosario de oro y un par de aretes de oro; que durante este nuestro matrimonio, hemos habido y procreado once hijos, de éstos han fallecido seis en su menor edad, sin dejar sucesión, y existen vivos cinco nombrados Doña Josefa, Doña Agueda, el Presbítero Don José Santos mi comisario, Don Julián y Don Mateo Málaga y Llerena. Los declaro por tales mis hijos legítimos y de mi mujer Doña Gregoria para que conste.—- Declaro, que constante este nuestro matrimonio, hemos comprado seis topos de tierras de pan sembrar en el citado valle de Yarabamba, de unos Bernedos; de ellas estoy en posesión y sin que se me hubiese otorgado la respectiva escritura. Mando a mis albaceas los precisen que la otorguen con la mayor prontitud, reconociendo su pensión o pensiones, que aclararán mejor mis comisarios.—- Declaro, por mis bienes todos los que van relacionados. Así lo declaro para que conste.—- Declaro, así mismo por mis bienes diez topos de tierras en el mismo Yarabamba, quiero decir ocho heredados por mis padres, con los dos que tengo citados haber entrado en mi primer matrimonio, que con ellos son diez. Así lo declaro para que conste.—- Declaro, por mi hija natural a Doña Michaela Málaga, que la hube en mi primera mujer antes de casarme con ella. Y por lo que hace al haber que pueda corresponderle según derecho, lo dejó a la discreción y voluntad de todos mis hijos. Así lo declaro para que conste. Esto es, que dejo a la disposición y discreción de mis albaceas.—-Declaro, que tengo comunicado cierto asunto, que cede en la salvación de mi conciencia con mi hijo Don Bartolomé mi comisario y albacea, para que lo cumpla exacta y puntualmente de común acuerdo con mi hijo el R.P. Fray Mariano. Así lo declaro para que conste.—- Y para cumplir y pagar este mi Poder para testar, y el Testamento que en su virtud se otorgue, sus mandas y legados en él contenidos, dejo y nombro por mis albaceas a mis comisarios Don Bartolomé, Presbítero Don Nicolás y Presbítero Don José Santos, a los tres juntos insolidum, y les doy el Poder de albaceazgo en forma, para que entren en mis bienes, los tomen y aprehendan, vendidos en almoneda o fuera de ella, cumplan y ejecuten este mi Poder para testar, y el testamento que en su virtud se otorgue, prorrogándoles como les prorrogo a mis comisarios el más tiempo que necesiten, a más del prefinido por derecho. Prohibo la facción solemne de inventario de mis bienes, y sólo se haga una descripción, conforme lo ordena Su Magestad por su Real cédula.—- Y en el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, deudas, derechos, acciones y futuras sucesiones, instituyo y nombro por mis universales herederos a todos mis hijos relacionados o citados de mi primero y segundo matrimonio, para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y la mía. Y por tutora y curadora de mis hijos Don Julián mayor de catorce años y Don Mateo menor de catorce, a su misma madre Doña Gregoria, por la satisfacción y confianza que tengo de ella, relevándole de toda fianza. Por lo que revoco y anulo, doy por nulos, de ningún valor ni efecto, otros cualesquier testamentos, codicilos y poderes para testar, que antes de este haya hecho y otorgado, por escrito o de palabra, para ninguno valga, ni haga fé en juicio ni fuera de él, salvo éste y el testamento que en su virtud se otorgue, que el uno y el otro quiero se guarden y cumplan, por mi última y final voluntad, en aquella vía y forma que haya lugar en derecho y mas firme sea. Que es hecha en la muy noble y fidelísima ciudad de Arequipa, a veinte días del mes de Julio de mil ochocientos diez y siete. Décimo del Reinado de nuestro Amabilísimo Monarca el Sr. Don Fernando séptimo de Borbón (que Dios guarde). Y al otorgante, que Yo el Escribano doy fé conozco, que estaba en su entero juicio, a lo que me parece y conmigo comunicó, así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos llamados y rogados Don Esteban Madueño, Matías Madueño y Mariano Madueño presentes y vecinos de esta ciudad. Y a las tres y media de la mañana se concluyó y firmó.
Carlos de Málaga.- Ante mí:
Francisco Xavier de Linares
Escribano Público y de S.M.
ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA
“Codicilo de Don Carlos Málaga Fuentes”
Escribano: Francisco Xavier de Linares
Protocolo Nº 699; folios: 351 a 352v.
Fecha: 29 de Agosto de 1817
En el nombre de Dios Todo Poderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen loable y dichoso fin. Amén. Sepan cuantos esta Carta vieren, como Yo Don Carlos Málaga, natural de esta ciudad de Arequipa, hijo legítimo de Dn. Antonio Málaga y de Doña. Antonia Fuentes, mis padres difuntos que santa gloria hayan. Estando enfermo en cama, de enfermedad que Dios nuestro Señor ha sido servido de darme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural. Creyendo y confesando, como verdaderamente creo y confieso en el Altísimo e inefable Ministerio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, debajo de cuya fé y creencia he vivido, vivo, protesto vivir y morir en esta santa fee, como fiel y católico christiano. Pido a la serenísima Reyna de los Angeles, Santa María Madre de Dios y Señora nuestra, interceda con su santísimo hijo, mi Señor Jesucristo, perdone mis pecados y encamine mi alma por carrera de salvación. Digo: por cuanto hice y otorgué mi Testamento ante el presente Escribano el veinte de Julio último, del año que rige, y ahora por vía de Codicilo, quiero quitar o añadir. Y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que haya lugar en derecho y firme sea, declaro lo siguiente: —-
Declaro, que por el citado mi Testamento, nombré legalmente por tutora y curadora a mi legítima mujer doña Gregoria Llerena; esta mi esposa, me ha pedido y suplicado, la releve de este cargo, ya por su sexo, ya por ser hombres mis menores. En esta conformidad y accediendo a su pedimento, nombro por curador de mi hijo Julián a mi hijo Don Bartolomé y por el otro mi hijo Mateo a mi hijo el Presbítero Don José de los Santos, por la satisfacción y confianza que tengo de ellos. Así lo declaro para que conste.—- Declaro, que con mi hermano Don Anastacio Málaga, tuve varias cuentas particulares en su vida, que ajustadas todas ellas mutuamente, quedamos enteramente pagados, el uno y el otro, sin debernos cosa alguna. Lo que declaro con aquella pureza y buena fee que acostumbro y por el trance en que me hallo y de dar cuenta a Dios próximo, por la grave enfermedad que padezco. Lo que declaro también para que conste en todos tiempos.—-
En estos términos, quiero y es mi voluntad, se guarden y cumplan aquel mi Testamento y este mi Codicilo, en todas sus partes, en la vía y forma que haya lugar en derecho y mas firme sea. Que es fecha en la Muy Noble y Fidelísima Ciudad de Arequipa, a veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos diez y siete. Y al otorgante, que Yo el Escribano doy fee conosco, que estaba en su entero juicio, a lo que me parece y conmigo comunicó; así lo dijo, otorgó y firmó, juntamente con su mujer, por la dimisión que hace del cargo de tutora y curadora de sus dos citados hijos menores; siendo testigos llamados y rogados Don Cayetano Málaga, Don Francisco de Linares y Don Luis Vicente Telaya, presentes y vecinos de esta ciudad.
Carlos de Málaga.-
Gregoria Llerena.- Ante mí:
Francisco Xavier de Linares
Escribano Público y de Su
Magestad.
ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA
Que con respecto de no haber en el día papel sellado del sello cuarto, en la tesorería que está a cargo D. Carlos Santos Gonzales, pues en este día se ha buscado por D. Fabián Arenas y Málaga, a fin de que le vendiese dos pliegos para el otorgamiento del codicilo de D. Carlos Málaga, que se halla gravemente enfermo, se halló que no había habilitado. Y por esta causa y ser urgente el otorgamiento, se verifica esta disposición en este papel común y los demás que se necesiten, y sin perjuicio de los reales derechos, que se notarán en la respectiva oficina, pagándose los que fueren hoy mismo. 10 de Marzo de 1821.—-
Linares.-
“Segundo Codicilo de D. Carlos Málaga Fuentes”
Escribano: Francisco Xavier de Linares
Protocolo Nº 703; folios: 89 a 90
Fecha: 10 de Marzo de 1821.
En el nombre de Dios Todo Poderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen feliz medio, loable y dichoso fin. Amén. Sepan cuantos esta Carta vieren, como yo D. Carlos Málaga, vecino del valle de Yarabamba y residente de esta ciudad de Arequipa. Estando enfermo en cama, de enfermedad que Dios nuestro Señor ha sido servido de darme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural. Creyendo y confesando, como verdaderamente creo y confieso en el Altísimo e inefable Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero. Y en todo aquello que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre la Iglesia, Católica, Apostólica y Romana, debajo de cuya fee y creencia he vivido, vivo, protesto vivir y morir en esta Santa fee, como fiel y católico Christiano. Pido a la Serenísima Reyna de los Angeles, Santa María Madre de Dios y Señora nuestra, interceda con su santísimo hijo mi Señor Jesuchristo, perdone mis pecados y encamine mi alma por carrera de salvación. Digo: que por cuanto en veinte de Julio de mil ochocientos y diez y siete, hice y otorgué mi poder para testar ante el presente Escribano, y en su protocolo de aquel año, y en él confiero el tal mi poder a todos los contenidos en él y mi codicilo en veinte y nueve de Agosto del mismo año. Y ahora por segundo codicilo, quiero quitar o añadir. Y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma que haya lugar en derecho y más firme sea. Declaro lo siguiente: Que por la cláusula once del citado mi poder para testar, declaro que Dña. Micaela Málaga es mi hija natural. Y ahora por el estado en que me hallo y próximo a dar cuenta de mi vida y costumbres a Dios Nuestro Señor, y por muchas reflexiones naturales para descargo de mi conciencia. Que esa Micaela, no es mi hija, pues tiene sesenta y un años, como se vé de la partida de bautismo que para dentro de mis papeles. Y por ser así verdad, juro por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz. Y por este mismo hecho no tiene asomo derecho a ninguno de mis bienes. Así lo declaro para que conste.—- En estos términos, quiero y es mi voluntad, se guarden y cumplan el citado mi poder, el codicilo que se sigue, y éste en todas sus partes, respectivamente, por mi última voluntad, en aquella vía y forma que haya lugar en derecho y más firme sea. Comunicando, como he comunicado las demás que tengo que comunicar a mis comisarios, para el mayor acierto y otorgamiento de mi testamento, en los términos y forma prescritos por derecho en cada caso y consta esa mi disposición y para su mejor orden; que es hecha en la muy noble y fidelísima Ciudad de Arequipa, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte y uno. Y al otorgante, que Yo el Escribano doy fee conozco, que estaba en su entero juicio, cabal razón, a lo que me parece y con migo comunicó; así lo dijo, otorgó y no firmó por causa de la gravedad de su enfermedad. Y lo hizo un testigo a su ruego, que fueron llamados y rogados D. Tomás Tapia, D. Angel Pastor y D. Manuel Moscoso presentes y vecinos de esta ciudad.
Carlos de Málaga.-
Testigo: Tomás Tapia.-
Testigo: Angel Pastor.-
Testigo: Manuel Moscoso. Ante mí:
Francisco Xavier de Linares
Escribano Público y de Su
Majestad.
LOS MÁLAGA DE AREQUIPA SEGÚN LOS LIBROS PARROQUIALES
Manuel Augusto de Ingunza Simonetti