Nicolas Malaga

Testamento del Presbítero Nicolás Málaga

Esta es la transcripción del testamento de Nicolás Málaga Benavides, fue hermano de Carlos y Atanasio Málaga; es importante esta transcripción porque nos da una idea de la vida en esa época, el entorno de Nicolás , también podemos ver las propiedades que poseía y forma que que quiere repartirlas entre sus herederos.

Quien fue el Presbítero Nicolás Málaga

Antonio Málaga Fuentes, padre de Carlos y Atanasio Málaga; luego de fallecer su esposa Antonia Fuentes, contrajo matrimonio con la sra. Catalina Benavides el 18 de marzo de 1775 en el Sagrario de Arequipa, fruto de este matrimonio, el 14 de diciembre de 1775 nació Nicolás, que fue bautizado como Nicolás Mariano Málaga, que años más tarde se convertiría en el primer sacerdote de la familia que tenemos registrado.

Nicolas Malaga

Testamento

Con fecha   20 de Marzo de 1794, dicta el primer testamento ante el escribano Mariano de Tapia, el 27 de Julio de 1831 ante el escribano Ygnasio Morales dicta el Codicilo.

ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA

“Testamento del Licenciado don Nicolás Málaga, Presbítero”

Escribano: Mariano de Tapia
Protocolo Nº 447; folios: 222 a 223v.
Fecha: 20 de Marzo de 1794

En el nombre de Dios Todo Poderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen feliz medio, loable y dichoso fin. Amén. Sepan cuantos el presente mi testamento vieren, como Yo el Licenciado Dn. Nicolás Málaga y Benavides, Presbítero domiciliario del obispado de esta ciudad de Arequipa, vecino y natural que soy de ella, hijo legítimo de Dn. Antonio Málaga y Dña. Catalina Benavides, mis padres difuntos que santa gloria hayan. Estando en pié y hallándome por la Divina misericordia bueno y sano y en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el Alatísimo e inefable misterio  de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, personas distintas y un solo Dios verdadero, una misma esencia y sustancia, y todos los demás Ministerios y Sacramentos que tiene, cree, predica y enseña Nuestra Santa Madre Yglesia Católica, Apostólica, Romana, bajo de cuya verdadera fé y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir hasta el último aliento como católico fiel cristiano, tomando e invocando, como invoco por mi Protectora y Abogada a la Serenísima Reina de los Angeles Santa María Madre de Dios y Señora Nuestra, concebida sin pecado original para que impetre de Nuestro Señor y Redentor Jesucristo perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de su beatífica presencia.

Temeroso de la muerte que es cosa natural y precisa a toda humana criatura y su hora incierta; para estar prevenido con disposición testamentaria cuando llegue, resolver con maduro acuerdo y reflexión todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitar con claridad las dudas y pleitos que por su defecto pueden suscitarse al tiempo de mi fallecimiento, no tener a la hora de éste ningún obstáculo que obste pedir a Dios de todas veras la remición que espero de mis culpas, acordándome que de él salí y que a él he de volver, como que es principio y fin de todas las cosas, y deseando el acierto de la cuenta que he de darle como cristiano redimido a costa de su sangre y vida; otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.

—- Primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió de la nada y se dignó redimirla con el infinito precio de su preciosísima sangre, pasión y muerte, mi cuerpo a la tierra de que fué formado. Y cuando su Divina Magestad sea servido de llevarme de esta presente vida a la eterna, mando que mi cuerpo hecho cadáver, sea sepultado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, como a cofrade que soy de la Cofradía de Nuestra Señora la Purísima Concepción, fundada en la misma Santa Iglesia Catedral, y pido a su Mayordomos me manden acudir con los sufragios que son acostumbrados según sus constituciones.

—- Dejo a las mandas forzosas de los Santos Lugares de Jerusalén y redención de cautivos a cuatro reales a cada una de ellas por solo una vez, con lo que las aparto del derecho que puedan tener a mis bienes.

—- Declaro, dejo entre mis papeles unos apuntes firmados de mi puño y letra, en orden a mis deudas así activas como pasivas, para que por ellos se gobierne mi albacea, y para que así se ejecute lo declaro para que conste.

—- Declaro por mis bienes una casa sita en el barrio de Santa Rosa, en la que tengo edificada una sala de teja cuyo valor se tendrá por mis bienes, y lo declaro para que conste.

—- Declaro por mis bienes tres topos y un cuarto de tierras sitos en el valle de Yarabamba, los mismos que me cupieron por herencia de los referidos mis padres, los mismos que es mi voluntad hayan en posesión y propiedad mi hermano Dn. Carlos Málaga, y los sobrinos, e hijos legítimos de mi difunto hermano Dn. Atanasio Málaga; como así mismo hayan para sí los bienes gananciales que me pertenecen por herencia de la expresada mi madre, de los que no he percibido cosa alguna, todo por iguales partes, lo que declaro para que se ejecute y conste.

—- Declaro, que a Buenaventura Málaga, muchacha que he criado desde sus tiernos años y me ha servido con fidelidad y amor, se le dén de mis bienes cien pesos, la sala que dejo declarado haberla edificado en dicha casa del barrio de Santa Rosa a mi propia costa, con mas todos los trastes que se hallasen después de mi fallecimiento, a excepción de la plata labrada, libros y ropa de mi uso, declárolo así para que en todos tiempos conste.

—- Declaro, que a Dña. María Ruiz mi prima, se le den cincuenta pesos de mis bienes, y a Manuela Málaga, muchacha que he criado, otros cincuenta pesos, y lo declaro para conste.

—- Declaro, que a Paulino Linares, mi sobrino, se le den de mis bienes cincuenta pesos y toda la ropa blanca de mi uso, declárolo así para que conste.

—- Declaro por mis bienes ocho topos de tierras en el pueblo de Chiguata, libre de censo, y lo declaro para que conste.

—- Y para cumplir y pagar este mi testamento, sus mandas y legados en él contenidos, dejo y nombro por mi albacea y tenedor de bienes al Dr. Don Tadeo de la Llosa, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes y Cura propio de la Parroquia de Santa Marta, y le doy Poder el de Albaceazgo en forma para que entre en mis bienes, y de lo mejor y mas bien parado de ellos vendidos en almoneda o fuera de ella, cumpla y ejecute este mi testamento.

—- Y en el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, y futuras sucesiones, instituyo y nombro por mi universal heredera a mi Alma para que haya y herede mis bienes, con la bendición de Dios y mía.

—- Y por el presente revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de ésta haya hecho y otorgado por escrito o de palabra, para que ninguna valga, ni haga fé en juicio ni fuera de él, salvo este que ahora otorgo, que quiero se guarde y cumpla por mi última y final voluntad en aquella vía y forma que mejor haya lugar en derecho y más firme sea.

—- Que es hecho en la muy Noble y Leal ciudad de Arequipa, a veinte días del mes de Marzo de mil setecientos noventa y cuatro años. Y el otorgante, a quien Yo el presente Escribano de Su Magestad y vecino de esta misma ciudad doy fé conozco, y que estaba en su entero juicio a lo que parecía, y conmigo comunicó, lo otorgó y firmó, siendo todos llamados y rogados: Don. Francisco de Tapia, Don Manuel Cornejo, Don Mariano Cueto y Don Manuel de Tapia, presentes y vecinos de esta misma ciudad que lo firmaron.

Mariano Nicolás Málaga. –Francisco de Tapia. –Manuel Cornejo. –Manuel de Tapia. – Mariano de Cueto.-

Ante mí:
   Mariano de Tapia.-
       Escribano de Su Magestad
             interino de Cabildo


                
     ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA

“Testamento del Presbítero Dn. Nicolás Málaga, Cura propio de la Doctrina de Callalli”

Escribano: Ygnacio Morales
Protocolo Nº 737; folios: 317 a 320
Fecha: 20 de Marzo de 1830.

En el nombre de Dios todo poderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen feliz medio, loable y dichoso fin. Amén. Sepan cuantos esta carta de mi Testamento vieren, como yo el Presbítero Dn. Nicolás Málaga, vecino y natural de esta ciudad, Cura propio de la Doctrina de San Antonio de Callalli, hijo legítimo de Dn. Antonio Málaga y de Dña. Catalina Benavides mis padres difuntos, que en santa gloria descansen, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor se ha servido enviarme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural; creyendo como firmemente creo en el sacrosanto Misterio de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres divinas personas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás Misterios que cree, manda creer, predica y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia, Católica, Apostólica y Romana, bajo cuya verdadera fé y firme creencia he vivido y protesto vivir y morir, como verdadero Sacerdote, Cristiano Apostólico que soy, invocando como invoco por mi abogada y especial intercesora, a la Serenísima Reyna de los Ángeles, María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra, para que interceda con su Santísimo hijo mi Señor Jesucristo perdone mis pecados y encamine mi alma por carrera de salvación, cuando de este mundo salga. Digo que por cuanto el morir es natural a toda humana criatura, para que cuando ella llegue no me halle desprevenido, quiero disponer las cosas tocantes al descargo de mi conciencia y bien de mi alma, y poniéndolo en efecto, otorgo que hago y ordeno este mi Testamento en la forma siguiente.

—- Primeramente que  encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió de la nada y redimió con su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo mando a la tierra de que fué formado, y cuando su Divina Majestad sea servido llevarme de esta presente vida a la eterna, mando que mi cuerpo sea sepultado en el campo santo de esta ciudad, y que mis exequias se hagan en la Capilla del Hospital de San Pedro con solo una misa vigiliada, sin ninguna pompa como a pobre que soy y cruz baja.

—- Dejo a la manda nuevamente establecida por el Estado, tres pesos cuatro reales por una sola vez.

—- Declaro que  fuí albacea tercero de mi hermano Don Carlos Málaga, y que como tal en compañía de los otros dos albaceas vendimos unas tierras propias de la Testamentaría a Don José Torres, las que fueron situadas en el pago de Polobaya, de cuya venta recibí ciento doce pesos a cuenta de quinientos poco más o menos que me debía dicha Testamentaría; mando que no se les haga cargo del resto a sus herederos: así lo declaro para que conste.

—- Declaro que al difunto Don Diego Oyanguren le debía ciento catorce pesos, los que tengo satisfechos superabundantemente por un equívoco mío y aunque he demandado la obligación que le otorgué, así al albacea como a sus herederos, no me la han querido entregar por decir que se halla empapelada, lo que declaro para que conste.

—- Declaro que debo a Petronila García, india de la Pampa de Miraflores, cien pesos porque aunque le otorgué una obligación de cuatrocientos pesos, le he dado a esta cuenta trescientos, que constan de los recibos que mantengo en mi poder, por lo que solo le soy deudor como tengo dicho, que cien pesos,  mando se le paguen de mis bienes.

—- Declaro, soy deudor a la Iglesia de San Antonio de Callalli, la cantidad de doscientos ochenta pesos, los que mando se paguen por mis albaceas de mis bienes.

—- Declaro, que a la Iglesia de San Ygnacio de Ychuña se le restituyan de mis bienes treinta pesos.

—- Declaro, que a Dn. Mariano Garzón le fuí deudor por una obligación que otorgué a su favor, y tiene en su poder de la cantidad de ciento y más pesos, y por los recibos que mantengo en mi poder, le tengo satisfechos ciento veinte pesos; mando que mis albaceas liquiden la cuenta, y si algo se le saliese a deber, se le pague de mis bienes, y se recoja la obligación por mí otorgada.

– Declaro, que a un Cura (del obispado del Cura) del Curato de Guamara le soy deudor de veinte pesos, según aparece de una carta que mantengo entre mis papeles, cuya cantidad es resultante de un almafres que me remitió; mando se paguen por mis albaceas.

—- Declaro soy deudor de cinco pesos a unos indios del Pueblo de Fiscal como resto de un chuse que mandé tejer; mando se les satisfaga de mis bienes.

—- Declaro que al Dr. Don Toribio Prado le soy deudor de cantidad de pesos, por que aunque le tengo dadas algunas partidas de dinero a esta cuenta, no tengo presente lo que se le resta; mando que mis albaceas liquiden la cuenta con arreglo a los recibos que mantengo en mi poder, y lo que se le salga a deber se le pague de mis bienes.

— Declaro que a mi sobrino Don Bartolomé Málaga le soy deudor de veinte pesos que  dió por mí al Padre Angulo; mando se le paguen.

—- Declaro que Don Toribio Muñoz en años pasados me hizo dar unas fanegas de maíz, las mismas que por mano de la finada Doña María Pacheco, mandé se pagarán remitiéndose el dinero, el mismo que percibió mi hermano Don Carlos Málaga, asegurándome éste repetidas veces haber tomado este dinero por cuenta del propio Don Toribio para satisfacer unas fanegas de trigo que sacó de Don José Hurtado, y sin embargo de esto me ha estado reconviniendo para que yo le satisfaga; mando que el expresado Don Toribio se entienda con los herederos de mi finado hermano, quienes deberán liquidar este cargo.

—- Declaro no me acuerdo deber a ninguna otra persona, pero si pareciere alguna demanda contra mis bienes, justificada  que sea conforme a derecho, se pague de mis bienes.

—- Declaro que a Don Manuel Calderón le soy deudor de veinte pesos, mando se le paguen.

—- Declaro que Don Julián Carpio, vecino del Pueblo de Puquina, me es deudor de la cantidad de doscientos pesos por cuenta de los arrendamientos de la Hacienda de Esquino, mando se le cobren y se tengan por mis bienes.

—- Declaro que el Presbítero Don José Herrera, coadjutor de mi curato de Callalli, me es deudor de dos mesadas cumplidas en seis de Agosto del corriente mes, mando se le cobren.

—- Dejo por mis bienes la casa de mi morada en que habito, la misma que hube y heredé de mis finados padres con la pensión de un ramo de Capellanía a mi favor de la cantidad de quinientos pesos poco menos, en el que deberán suceder los que aparezcan llamados en el instrumento de fundación y demás papeles que mantengo en mi poder, a los que deberán sujetarse mis albaceas.

—- Declaro por mis bienes las tierras que hube y heredé de mis finados padres en la otra banda del río del pago de Yarabamba, las mismas que he poseido quieta y pacíficamente en consorcio de los demás mis coherederos, de las cuales mando y es mi voluntad se separe un topo y se le entregue por vía de legado a Dn. José Manuel Málaga, hijo legítimo de mi sobrino Dn. Bartolomé, y el resto de las citadas tierras se partan por iguales porciones entre todos mis sobrinos legítimos, por ser así mi voluntad.

—- Declaro por mis bienes toda la ropa de color y blanca de mi uso: sobrepelliz, hábitos talares, libros y demás ajuares o muebles que existen en las piezas de mi habitación, todo lo que mando se entregue a mi sobrino Dn. Bartolomé Málaga, para que vendido todo, con su importe mande decir las misas que le tengo comunicadas en descargo de mi conciencia y constan de un apunte que dejo.

—- Declaro que en consorcio de mis demás hermanos y coherederos que fuimos, de nuestros finados padres heredamos unas tierras que éstos compraron de los Salinas en el Pueblo de Chiguata, las mismas que vendí a Don José Siviriche, y de su importe entregué a los demás interesados el haber que a cada uno le correspondió, sin que por esta razón se les quedase a deber cosa alguna, ni tengan que hacer cargo a mi Testamentaría, lo que declaro para que conste.

—- Mando y es mi voluntad que a la muchacha Francisca Pacheco se le den luego que se venda mi casa, cien pesos en remuneración de los buenos servicios y amor con que me ha asistido y en pago de su servicio personal.

—- Declaro que mi sobrino Don Bartolomé Málaga, se ha dedicado a hacer de su propio peculio todos los gastos que sean precisos en mi enfermedad y también en mi funeral; mando que después de mi fallecimiento se le satisfaga todo su importe con arreglo a la cuenta jurada que presente de ellos.

—- Y para cumplir y pagar este mi Testamento, sus mandas y legados en él contenidos, dejo y nombro por mis albaceas tenedores de bienes, en primer lugar al Sr. Cura propio de la Doctrina de Santa Marta Dr. Don Antonino Gregorio Tamayo, en segundo al Dr. Don Eusebio Nieto, Cura propio de la Doctrina de Characato, y en tercero a mi sobrino legítimo el citado Don Bartolomé Málaga, a cada uno en su tiempo, para que entren en ellos, los tomen y aprehendan, y vendidos en almoneda, o fuera de ella, cumplan y ejecuten este mi Testamento y lo que en él se contiene, y a quienes les doy poder de albaceazgo en forma, con prohibición de Inventario solemne. Y en el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, deudas, derechos, acciones y futuras sucesiones, instituyo y nombro por mi única y universal heredera a mi Alma. Y por el presente revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta hubiese hecho y otorgado por escrito o de palabra, para que ninguna valga ni haga fe en juicio ni fuera de el, salvo este mi Testamento que ahora otorgo, que quiero se guarde y cumpla por mi última y final voluntad en aquella vía y forma que mejor haya lugar en derecho y más firme sea.

Que es hecho en la ciudad de Arequipa a treinta días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta años. Y el otorgante, a quien yo el Escribano conozco de que doy fé, que está en su entero juicio, memoria y entendimiento natural a lo que me parece y conmigo ha comunicado, lo otorgó y firmó siendo testigos llamados y rogados Don Juan de Dios Bolaños, Don Calixto Cano y Don Matías Ramírez,  presentes y vecinos de esta dicha ciudad.

Nicolás Málaga.- Tgo. Juan de Dios Bolaños.- Tgo. Calixto Cano.- Tgo. Matías Ramírez.-

Ante mí:
   Ygnacio Morales
  Escribano Público
ARCHIVO REGIONAL DE AREQUIPA

“Codicilo de Don. Nicolás Málaga, Cura de la Doctrina de San Antonio de Callalli”.

Escribano: Ygnacio Morales
Protocolo Nº 738; folios: 170 a 171 v.
Fecha: 27 de Julio de 1831.

En el nombre de Dios todo poderoso. Amén. En la ciudad de Arequipa a veinte y siete días del mes de Julio de mil ochocientos treinta y un años. Ante mí el Escribano y testigos fué presente en la casa de su morada Dn. Nicolás Málaga, Cura propio de la Doctrina de San Antonio de Callalli, a quien conozco de que doy fé, estando en su entero juicio, memoria y entendimiento natural, a lo que me parece y conmigo ha comunicado.

Digo: que por cuanto en treinta días del mes de Agosto del año pasado de mil ochocientos treinta, otorgó su Testamento por ante mí, mas en el día teniendo que añadir y quitar algunas cláusulas, lo verifica por medio de este Codicilo en la forma siguiente.

—- Declara que en una de las cláusulas del citado su Testamento expuso que Don Toribio Muñoz le había dado en años pasados unas fanegas de maíz, las mismas que tenía pagadas por mano de la finada Doña Francisca Pacheco, cuya deuda queda enteramente cancelada y satisfecha por los herederos de su finado hermano Dn. Carlos Málaga, con quienes liquidó al dicho Muñoz, lo que declara para que conste.

—- Declara así mismo que en otra cláusula del dicho su Testamento, dejó legados cien pesos a favor de la muchacha Francisca Pacheco en recompensa de su servicio personal, equivocando el apellido; manda y es su voluntad tenga todo su cumplimiento en la enunciada Francisca Rueda y Málaga.

—- Declara del propio modo, que en otra cláusula del enunciado su Testamento, declaró ser deudor de cantidad de pesos al Dr. Dn. Toribio Prado, resultantes del arrendamiento o anual de la casa que vendió a censo a su sobrino Dn. Bartolomé Málaga; manda que sus albaceas liquiden la cuenta con arreglo a los recibos que mantiene en su poder, de las cantidades que le tiene pagadas y también con sujeción a la Ley que hoy nos gobierna, de pagar el dos y el tres, y lo que saliese a deberle se le pague.

—- Declara que así mismo expuso en otra cláusula del dicho su Testamento, dejaba por sus bienes unas tierras en la otra banda del río de Yarabamba, las mismas que heredó de sus padres, de las que mandó se separase un topo y se le entregase por vía de legado a Dn. José Manuel Málaga, hijo legítimo del dicho su sobrino Dn. Bartolomé Málaga, y el resto se repartiese por iguales partes entre todos sus  sobrinos legítimos; mas al presente, quiere y es su voluntad que de dichas tierras se saquen dos topos integros y se le entreguen al referido Dn. José Manuel Málaga por vía de legado, y el resto se venda para pagar sus deudas, con advertencia que en las citadas tierras le corresponden tres partes en el todo de ellas, y la cuarta parte a los herederos de sus dos hermanos Dn. Carlos y Dn. Anastacio Málaga, lo que declara para que sus albaceas se gobiernen mediante esta cláusula, a mérito de que la mitad le pertenece por herencia de su madre Dña. Catalina Benavides, y la tercia por herencia de su finado padre Dn. Antonio Málaga.

—- Declara y es su voluntad dejar como deja por vía de legado a Petronila Ortiz y Delgado treinta pesos, los que se le entregarán de mis bienes por mis albaceas y en recompensa de los buenos servicios que le merece.

—- Declara que habiendo ajustado cuentas con su sobrino Dn. Bartolomé Málaga, de los gastos que hizo en la enfermedad que padeció el año pasado, le salió a deber trescientos pesos, los que manda se le paguen de lo mejor de sus bienes por sus albaceas, como también los que al presente se halla haciendo de su propio dinero, que del mismo modo le satisfarán mediante la cuenta que halla de presentar, a la que se sujetarán sus albaceas en un todo, por conocer que el dicho Dn. Bartolomé no se ha de gravar su conciencia ni en un solo peso.

—- Declara que en la casa de su habitación, se reconoce un ramo de capellanía eclesiástica de quinientos pesos, el propio que se halla gozándolo, como Patrón y Capellán que es; y mediante a la facultad que tiene como Patrón para nombrar Capellanes y Patrones que le sucedan, nombra para después de sus días por Patrón y Capellán de dicho ramo a Don José Manuel Málaga, hijo legítimo de su sobrino Dn. Bartolomé Málaga, en atención  a la facultad que le concede la fundación de él, para que lo goce y disfrute durante sus días.

—- Declara y es su voluntad, que si pagadas todas sus deudas y gastos que se hagan en su funeral, en lo que sobrase se les den a veinte y cinco pesos a Martina Pacheco, y otros veinte y cinco pesos a Francisca Pacheco por vía de legado, y en atención a los muchos servicios que le tienen hechos desde tiempo atrás. Así mismo manda que a Micaela Málaga y a su hija Asencia Málaga, se les dé por sus albaceas luto.

—- Del mismo modo es su voluntad, se le entreguen por sus albaceas a su sobrino Dn. Bartolomé Málaga todos los vestidos  nuevos. Con lo cual se concluyó este Codicilo, el que mandó se tenga todo lo que en él se contiene por su última y final voluntad, como también el citado su Testamento. En testimonio de ello así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos Dn. José de Arenazas, Dn. Juan de Dios Bolaños y Dn. Miguel Vélez Dávila presentes y vecinos de esta ciudad.

—- En este acto y antes de firmarse este Codicilo, advirtió el otorgante que en su citado su Testamento, mandó que Dn. Bartolomé Málaga vendiese los trastes y demás ajuares de su casa, y que con su importe se dijesen misas; ahora es su voluntad no tenga efecto esa cláusula en cuanto a las misas, mediante a que ya tiene dichas las misas que mandó se dijesen. Fecha ut supra. Testigos los mismos.

—- Nicolás Málaga.- Testigo José Arenaza.- Testigo Juan de Dios Bolaños.- Miguel Francisco Vélez Dávila.-  

Ante mí:  Ygnacio Morales
    Escribano Público

La transcripción del testamento y codicilo fueron tomados del libro:

LOS MÁLAGA DE AREQUIPA SEGÚN LOS LIBROS PARROQUIALES
de Manuel Augusto de Ingunza Simonetti

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